Compliance Penal, Corporate Compliance o Prevención Penal

Traducción de Compliance Penal
Cada vez se habla más de estas figuras, pero
¿sabemos de dónde vienen?
La palabra COMPLIANCE es la palabra en inglés que se utiliza para hablar sobre CUMPLIMIENTO. Por ello, el COMPLIANCE puede entenderse de tantos modos como cumplimientos haya que realizar: laboral, fiscal, mercantil, etc. En este caso nos centramos en el COMPLIANCE PENAL, ya que nos ceñimos al cumplimiento de la Ley desde una perspectiva penalista, por lo que el campo de estudio quedará acotado a este terreno. Por ende, el COMPLIANCE PENAL ha sido traducido doctrinalmente como CUMPLIMIENTO PENAL. Además, cabe añadir que al referirnos al cumplimiento normativo cuyo sujeto obligado son empresas, se utiliza otro anglicismo conocido como CORPORATE COMPLIANCE, cuya función es la de especificar que nos estamos refiriendo al cumplimiento normativo de una corporación o empresa.
Para comprender mejor el significado de COMPLIANCE PENAL, resulta interesante realizar una comparación con algo a lo que llamaríamos cumplimiento laboral o compliance laboral (sin perder de vista que es un concepto ficticio). En este sentido, las empresas, para cumplir con algunas normas de carácter laboral, deben implantar y formarse según un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En el caso del COMPLIANCE PENAL, éste tiene una función de PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES en el interior de una empresa o corporación.
Aunque es algo que se está oyendo sobre todo últimamente, el COMPLIANCE PENAL era una figura ya que se había creado en varios países de todo el mundo, sin embargo, no fue así en el Estado español como consecuencia del régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, que no se había previsto todavía en el Código Penal español. En cualquier caso, y aunque la legislación española no ayudaba, muchas empresas (sobre todo grandes empresas con sedes en varios países), optaron por implantar un sistema de COMPLIANCE PENAL de todos modos.
Y ¿por qué motivo querría una empresa cumplir con un Programa de COMPLIANCE PENAL si aún era una figura que aún no se había previsto?
La respuesta es evidente, ya se ha dicho que el COMPLIANCE implica el cumplimiento estricto de la Ley, lo cual, en cualquier empresa, es beneficioso pues se evitan riesgos e incumplimientos que lleven aparejadas sanciones, ya sean penales, administrativas, etc. Tales corporaciones se adelantaron a algo que iba a ser bueno para ellas mismas, y que además iba a acabar llegándonos, pues como es sabido, en cuestión legislativa la tendencia es la de armonización con el resto de países miembros de la Unión Europea.
Todo lo anterior nace de la conocida como CULTURA DE CUMPLIMIENTO, la cual será examinada en profundidad en otra entrada de este BLOG.
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